Un cliente me preguntó una vez por qué seguía pagando tasas de renovación en un país donde ya no vendía ni un solo pañuelo. Le respondí lo que llevo repitiendo desde que empecé a asesorar a empresas con una marca a desarrollar : el registro no protege lo que se vende hoy, protege lo que un tercero podría arrebatar mañana mientras el titular, por ahorrarse una anualidad, mira hacia otro lado.
Esta lección casi siempre se aprende tarde, cuando el plagio ya se ha consumado, así que conviene analizar lo que Inditex está haciendo en Rusia antes de que el titular equivocado la convierte en anécdota de sobremesa.
En agosto de 2026, Rospatent registró el logotipo ZA, letras negras sobre fondo rosa, a nombre de Industria de Diseño Textil. La solicitud se había presentado en marzo de 2025 y no llegó sola. Meses antes, la matriz gallega había inscrito otras cinco denominaciones, entre ellas Zara Origins, Trafaluc y TRF.
El patrón es inequívoco para cualquiera que haya sentado a un consejo de administración a decidir sobre propiedad industrial, la compañía volverá a Rusia, tarde o temprano. De eso no hay duda razonable. Sí la hay, en cambio, sobre la lectura que se ha impuesto en la prensa económica, esa que reduce el movimiento a un blindaje defensivo sin más ambición que conservar la titularidad.
No la comparto. Inditex es un grupo cotizado, sujeto a gobierno corporativo, donde cada asiento contable de una tasa de registro responde a un acuerdo previo, nunca a la inercia administrativa de un departamento jurídico ocioso.
Y conviene recordar que, tratándose de una marca de la Unión, el registro exterior no exime de las obligaciones de uso efectivo que impone el artículo 58 del Reglamento (UE) 2017/1001, de modo que la estrategia rusa se sostiene en paralelo, nunca a costa, de la explotación comunitaria de la marca.
Inditex abandonó el mercado ruso en marzo de 2022, cerró 502 establecimientos y en abril de 2023 traspasó el negocio al grupo libanés Daher. Su consejero delegado fue tajante en 2025, las condiciones para regresar no se daban todavía. Registrar marcas, sostiene la ortodoxia mercantilista, no equivale a anunciar un regreso, sino a evitar que ese eventual regreso se tope con el solar ocupado por un tercero de mala fe. En derecho marcario esto se llama blindaje defensivo, y ciertamente lo es.
Pero el blindaje tiene coste, y no es pequeño. Sostener una cartera marcaria fuera del mercado propio exige tasas, representación local y renovaciones sucesivas cada diez años, el mismo plazo decenal que el artículo 32 de la Ley 17/2001 fija para las marcas españolas y que la Directiva (UE) 2015/2436 armoniza en toda la Unión, un gasto que ningún departamento jurídico serio asume sobre activos de los que no espera, cuando menos, una expectativa razonable de retorno. Esa expectativa tiene nombre, y no hace falta eufemismos y se llama reapertura.
Lo hecho por Inditex en 2025 y 2026 no es mantenimiento rutinario, es acumulación deliberada de posiciones sobre un tablero hoy congelado que mañana, sin fecha anunciada, puede descongelarse. Las marcas registradas no son solo escudos, son vallas que perimetran un solar vacío de estructura, y quien las levanta no defiende terreno libre, lo prepara para edificar.
Conviene despejar el equívoco antes de que las redes sociales lo conviertan en titular erróneo. Inscribir ZA o Zara Origins no equivale a reabrir tiendas. Equivale, en la práctica marcaria, a reservarse el derecho exclusivo de hacerlo cuando se decida, en los mismos términos que el artículo 34 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas reconoce al titular español el ius prohibendi frente a cualquier uso no consentido de un signo idéntico o confundible.
El valor de una marca no reside en el escaparate sino en ese monopolio de uso que el registro otorga erga omnes, y esa exclusiva es, en manos de Inditex, la llave que abre la puerta el día en que decidan girarla.
El régimen ruso de importaciones paralelas, hoy vigente, permite comercializar productos de marcas extranjeras sin consentimiento del titular bajo determinados supuestos, lo que plantea un desafío estructural para la efectividad del registro.
Su base jurídica arranca del artículo 1487 del Código Civil ruso, que regula el agotamiento del derecho de marca, y se activa mediante el Decreto Gubernamental número 506, de 29 de marzo de 2022, que exime de responsabilidad civil la importación al margen del canal oficial, junto con las sucesivas órdenes del Ministerio de Industria y Comercio que fijan la lista de categorías afectadas, revisada a la baja en 2025 conforme se recupera la distribución autorizada.
La mera inscripción ante Rospatent no garantiza defensa si no va acompañada de tutela judicial firme y coherente, y los precedentes de éxito en litigios de esta naturaleza son, por decirlo con propiedad, escasos. No es un riesgo de mercado interno, es una realidad jurídica que todo análisis de costo oportunidad debe incorporar sin adornos.
Dicho esto, la alternativa a no registrar es peor: renunciar al derecho, por incierto que sea su ejercicio, equivale a regalar el solar. He visto despachos aconsejar el abandono de renovaciones por considerarlas gasto superfluo, y años después algunos han tenido que litigar, o resignarse, frente a quien ocupó el hueco. La lección, tan vieja como el propio derecho de marcas, es que este premia al diligente y castiga al ausente.
Lo que Inditex hace en 2026 no es una jugada audaz ni una rendición encubierta. Es, con la discreción de los buenos departamentos jurídicos, una apuesta calculada: sostener la titularidad mientras el negocio duerme, para que el día en que despierte no tenga que empezar de cero ni pedir permiso a nadie. Quien registra hoy no mira al pasado. Compra, sencillamente, el derecho a decidir sobre su propio mañana.
ALEJANDRO KLOCK VARAS
JURISTA
MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL
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