EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA EN PRIMERA VUELTA LA REFORMA QUE ADAPTA EL SISTEMA ESPAÑOL AL PACTO EUROPEO DE MIGRACIÓN Y ASILO

ESPAÑA CIERRA POR FIN LA BRECHA ENTRE SU LEY DE ASILO Y BRUSELAS

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Hace años, a un ciudadano marroquí varado en un tortuoso limbo administrativo le costó entender por qué su expediente de protección internacional avanzaba a un ritmo distinto al de su primo, tramitado en Alemania bajo el mismo marco europeo que, en teoría, nos vinculaba a todos. Esa asimetría, más que una simple anécadota, era y es aun algo estructural: España seguía operando con una ley de asilo de 2009, muda ante un Pacto Europeo de Migración y Asilo que ya llevaba dos años en vigor.

Pero todo ha cambiado, porque el 25 de agosto el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta los anteproyectos de la nueva ley de asilo y de la reforma parcial de la ley de extranjería. La decisión llega veinticinco días después de la crisis de Ceuta, cuando decenas de miles de personas entraron a nado desde Marruecos y obligaron al Ejecutivo a improvisar un dispositivo de emergencia, incluida una partida de veinticinco millones de euros para menores no acompañados. Que la urgencia política haya precedido a la técnica jurídica no es ninguna novedad en este país, y conviene decirlo sin épica ni escándalo.

La reforma incorpora la figura del triaje fronterizo, procedimiento de identificación y registro que el Pacto exige como filtro previo a la vía de asilo o de retorno. Sobre el papel, es un avance de ordenación procesal; en la práctica forense, dependerá de si se dota de medios a las oficinas de extranjería, crónicamente saturadas, o si se convierte en otro trámite fantasma como tantos que ha visto este despacho.

Conviene situar la norma en su familia. El Derecho internacional privado europeo lleva un lustro reescribiéndose: el Reglamento Bruselas II ter sustituyó en agosto de 2022 al II bis en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y los tribunales españoles siguen resolviendo a diario sobre ley extranjera aplicable a contratos, reconocimiento de divorcios dictados fuera de la Unión o sustracción internacional de menores. La ley de asilo se suma a ese engranaje, no lo inaugura.

La armonización con el Pacto dota a España de plazos y garantías más previsibles, algo que el foro llevaba reclamando desde 2024. Pero un anteproyecto en primera vuelta es, jurídicamente, poco más que una declaración de intenciones, y la distancia entre el Consejo de Ministros y el Boletín Oficial del Estado suele medirse en meses de enmiendas parlamentarias que rara vez dejan el texto intacto.

Lo que sí cambia ya, desde hoy, es la conversación en los despachos: dejamos de explicar por qué España iba a su ritmo y empezamos a litigar sobre qué ritmo, exactamente, marca Bruselas.

ALEJANDRO KLOCK VARAS

JURISTA

MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL

www.legaltimes.es

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