Un hombre levantando una barra con 17,5 kilos en un gimnasio. Una imagen, tan doméstica, tan poco cinematográfica, bastó para desmontar una reclamación indemnizatoria y, de paso, para recordarnos algo que en el foro repetimos hasta la extenuación sin que llegue a calar del todo, el derecho a la intimidad no es un escudo antibalas contra la prueba lícita. No es una patente de corso ni muchos menos.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado la nulidad de los informes de detectives privados aportados por la aseguradora en un litigio por accidente de tráfico. El lesionado pretendía que esas pesquisas, realizadas en vía pública, comercios y gimnasios, se declarasen nulas por intromisión ilegítima. El tribunal, con una agradecida sobriedad dijo que no porque las investigaciones fueron legales, necesarias, proporcionadas bajo un interés legitimo como marca la ley.
Conviene situarnos en el marco, porque aquí no vale una intuición profana. La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, habilita legalmente a los detectives para obtener información en el ámbito de la vida privada de las personas, siempre con un interés legítimo y sin vulnerar el derecho al honor, la intimidad, la propia imagen o la protección de datos.
El Tribunal Constitucional lleva décadas dibujando esa frontera, desde la vieja doctrina sobre el artículo 18 hasta pronunciamientos más recientes que insisten en la triple exigencia de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Ese examen tripartito, que suena como a manual de novato, es exactamente lo que aplicó la Audiencia grancanaria.
Y aquí está el matiz legal importante. No es lo mismo fotografiar a alguien en su domicilio, con teleobjetivo desde el balcón del vecino, que grabarlo en el gimnasio al que cualquiera puede entrar pagando una cuota.
La vía pública y los espacios abiertos al público no generan, salvo excepciones muy tasadas, expectativa razonable de privacidad. Quien se ejercita frente a un ventanal con vidrieras de suelo a techo, difícilmente puede alegar después clandestinidad vulnerada. Es puro sentido común y, sobre todo, lo dice la jurisprudencia consolidada del Supremo en materia de despido por incapacidad simulada, trasladable aquí sin demasiado esfuerzo dogmático.
Los despacho de detectives comentan de clientes indignados porque se ha pillado a sus trabajadores cargando cajas tres días después de alegar una lumbalgia incapacitante. Por lo mismo no está de mas decir que legítimamente un empresario se sienta perjudicado, y en ningun caso los seguimientos han sido desproporcionados. ¿ Son horas de grabación innecesaria que rozaban el acoso ? La sentencia viene a confirmar que no.
La proporcionalidad no es una etiqueta o un cliché decorativo que se pega a cualquier informe para blindarlo. Exige que la vigilancia responda a una sospecha razonable, se encuadre en el tiempo y no invada las esferas ajenas al hecho controvertido. Cuando eso falla, y falla más de lo que las compañías reconocen, la prueba cae. Aquí no falló.
El dato de los 17,5 kilos no es baladí, aunque lo parezca. En pericia médico-legal, la capacidad de carga y el rango de movilidad son variables objetivas que contradicen, con una contundencia que ningún informe subjetivo logra igualar, las alegaciones de incapacidad funcional severa. La aseguradora no necesitó desacreditar al perito del lesionado; le bastó con una cámara y paciencia.
Existe y existirá siempre la fricción entre prueba privada e intimidad y continurá judicializándose caso por caso, sin fórmulas mágicas. Lo honesto es admitir que la casuística manda, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha matizado esta cuestión en sentidos no siempre coincidentes con nuestros tribunales internos, y que la seguridad jurídica aquí es, todavía siempre exige esfuerzos adicionales.
ALEJANDRO KLOCK VARAS
JURISTA
MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL
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