UN ACUERDO DE CIEN AÑOS FIRMADO POR QUIEN NO PODÍA FIRMARLO POR QUÉ EL PACTO PETROLERO ENTRE WASHINGTON Y CARACAS NACE JURÍDICAMENTE MUERTO

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Hay barbaries juridicas y ésta es una de ellas… un secretario de Guerra negociando barriles de petróleo debería hacer saltar más alarmas que un secretario de Estado negociando aranceles. Y sin embargo, el anuncio de Trump del pasado 28 de agosto se ha celebrado casi como un triunfo diplomático, cuando en realidad plantea, al menos, tres fracturas jurídicas que ningún comunicado triunfalista logra tapar.

La primera es constitucional y de manual. El artículo 12 de la Constitución venezolana declara los yacimientos de hidrocarburos bienes del dominio público, inalienables e imprescriptibles. Los artículos 302 y 303 reservan al Estado la actividad petrolera y la totalidad accionarial de PDVSA por razones expresas de soberanía. Un esquema donde Washington obtiene el 55% de la producción efectiva de diecisiete campos durante un siglo no encaja en esa reserva, encajaba menos aún antes de que la Ley Orgánica de Hidrocarburos fuera reformada a toda prisa para abrir la puerta a operadores privados extranjeros. Y el artículo 150 exige aprobación de la Asamblea Nacional para todo contrato de interés público con entes extranjeros, trámite del que, hasta donde consta, no hay rastro público.

La segunda fractura es de legitimidad del firmante, y aquí el dato importa más que la retórica. Delcy Rodríguez ocupa la presidencia tras la captura de Maduro por fuerzas estadounidenses, no tras una vacante absoluta declarada conforme al artículo 233: ni renuncia, ni falta permanente certificada por el Tribunal Supremo, ni convocatoria de elecciones en treinta días. Quien compromete los recursos naturales de una nación durante cien años necesita un título habilitante impecable, y ese título, en este caso, es discutible en su origen.

La tercera fractura mira hacia fuera. El derecho internacional consagra desde 1962 la soberanía permanente sobre los recursos naturales, y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en su artículo 52, declara nulo todo tratado obtenido mediante amenaza o uso de la fuerza contra un Estado. Un pacto que llega nueve meses después de una captura militar del jefe de Estado anterior se negocia, cuando menos, bajo una sombra de coacción que cualquier tribunal arbitral serio estaría obligado a examinar.

Dicho esto, la honestidad intelectual obliga a matizar, el principio de continuidad del Estado y la doctrina pacta sunt servanda no desaparecen porque cambie el gobierno, y buena parte de la práctica petrolera latinoamericana ha sobrevivido a gobiernos de dudosa legitimidad sin que ningún tribunal anulara los contratos. La nulidad jurídica y la viabilidad política casi nunca coinciden, y ese desajuste, más que la propaganda de Truth Social, es lo que debería ocupar a los juristas los próximos meses.

ALEJANDRO KLOCK VARAS
JURISTA
MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL
www.legaltimes.es

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