CUANDO EL BANCO METE PRISA Y EL SUPREMO LE PONE TARGETA ROJA.

DOS MIL EUROS POR NO SABER ESPERAR

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Hay una gestión que repiten casi todas las entidades financieras y que, durante años, ha pasado casi inadvertida: incluir a un cliente en un fichero de morosos en el mismo instante en que la deuda deja de ser pacífica y se convierte en un litigio contencioso.

Me consta por casos anteriores y de la misma naturaleza que una vez la deuda se hace efectiva, la deudora reclamada la discutió con el banco, la llevó a los tribunales, y aun así apareció en el fichero como si nada de eso importara. Eso es exactamente lo que le ocurrió a la consumidora frente a Cofidis, cuya deuda, impugnada primero de forma extrajudicial y después mediante demanda, terminó de todos modos fichada. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza le dio la espalda. La Audiencia Provincial de Zaragoza, también. El Tribunal Supremo, no.

La Sala Primera, en sentencia de 21 de julio de 2026, ha resuelto que una deuda sometida a controversia formalizada pierde, mientras dure esa disputa, la condición de cierta, vencida y exigible que exige la normativa de protección de datos para justificar la inclusión en estos registros. No hace falta que la demanda sea previa a la reclamación extrajudicial; basta con que exista, con que el deudor haya plantado cara por cauces serios.

La indemnización, dos mil euros por vulneración del derecho al honor, resulta modesta si se compara con el daño reputacional real de figurar como moroso ante cualquier entidad que consulte el fichero, pero fija un criterio que en la práctica de los despachos se lleva tiempo reclamando.

Confieso que esta sentencia me produce una satisfacción con matices, puesto que en lo personal viví algo parecido por una mísera deuda indebida que un banco me cargó por un error interno, sin que ni siquiera me pidieran disculpas. Como jurista que ha defendido a clientes fichados injustamente, sé que el verdadero problema no es solo jurídico sino operativo, ya que los departamentos de recobro actúan con automatismos que no distinguen entre un moroso contumaz y alguien que simplemente ejerce su derecho a discrepar. Cambiar una sentencia no cambia un algoritmo de gestión de impagos de la noche a la mañana, y esa es la parte incómoda que rara vez se cuenta.

Tampoco conviene idealizar el fallo. La resolución no blinda a quien impugna de mala fe ni convierte cualquier reclamación en un salvoconducto automático contra el fichero; exige que la controversia esté formalizada, con seriedad procesal detrás, no una simple carta de disconformidad archivada en un cajón. Esa distinción, sutil pero decisiva, es la que separará en el futuro los recursos que prosperen de los que no.

Lo que sí deja claro el Supremo, y aquí no hay matiz que valga, es que los bancos no pueden usar el fichero de morosos como arma de presión mientras la deuda se discute donde corresponde discutirla, en sede judicial. Quien actúe de otro modo asumirá el coste. Dos mil euros, en este caso, contra Cofidis. La próxima vez, probablemente más.

ALEJANDRO KLOCK VARAS

JURISTA MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL

www.legaltimes.es

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