EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE INTEGRIDAD PÚBLICA Y CAMBIA EL TABLERO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL CORPORATIVA

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Hace unas semanas atrás en una conversación de pasillo dos emprendedores del sector tecnologíco me preguntaron si el nuevo proyecto de Ley de Integridad Pública, el pasado 28 de julio les iba a «complicar la vida». Le respondí que no, que se la iba a complicar a quien nunca se toma la ley en serio.

Esta distinción, aunque aparentemente sutil, es la que separa a las empresas que sobrevivirán al nuevo estándar de integridad y a las que acabarán en un titular de prensa económica, cerrando su empresa, privados de libertad por sentencia judicial o con una multa que dificilmente les hará levantar la cabeza nuevamente.

El pasado 28 de julio el Consejo de Ministros dio luz verde al Proyecto de Ley de Integridad Pública, que ahora empieza su recorrido parlamentario, (previsiblemente bastente largo) en el Congreso de los Diputados. Todavía no es ley, pero conviene decirlo con la franqueza que a veces falta en estos análisis: lo mas seguro es que el texto inicial sufrirá enmiendas sustanciales, prolongados pausas, e incluso naufragar si la aritmética parlamentaria se tuerce, nadie lo sabe. Quien venda verdades abstractas sobre su redacción final está vendiendo humo.

Dicho esto, la dirección de viaje es clara y merece una mirada inmediata por parte de cualquier departamento de compliance . El texto endurece el régimen sancionador de las personas jurídicas implicadas en delitos de corrupción, lo cual, en la práctica, se traduce en una exigencia mayor sobre los programas de prevención del artículo 31 bis del Código Penal. Ya no bastará con tener el manual en un cajón y una póliza de responsabilidad civil bien pagada. Habrá que hacer mas y mejor.

Segundo, se crea una Agencia Independiente de Integridad Pública, con capacidad real de investigación y sanción, cuyo director deberá pasar el filtro del Congreso. Aquí me permito el escepticismo del que se ha visto nacer otros organismos con vocación de independencia y acabar dependiendo, en la práctica, del color político de turno. La ratificación parlamentaria es garantía procedimental, no garantía de autonomía funcional. El tiempo, que es el juez implacable, dará cuenta.

Tercero, y esto sí tiene mordiente inmediato, se refuerza la trazabilidad de los gastos de los partidos políticos, obligando a canalizar cualquier pago superior a mil euros desde cuentas de la propia formación. Una medida modesta en apariencia que, de aplicarse con rigor, cierra una vía clásica de opacidad en la financiación política.

El proyecto se enmarca en el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción y aspira a convertirse en la reforma más relevante del año en materia de compliance penal. Aspira, insisto, porque entre el Consejo de Ministros y el Boletín Oficial del Estado media un trecho parlamentario donde las leyes buenas a veces entran cojas y salen mancas. Mi consejo profesional, mientras tanto, es el de siempre: no esperar al texto definitivo para empezar a robustecer los protocolos internos. La prevención, a diferencia de la ley, no tiene vacatio legis.

ALEJANDRO KLOCK VARAS

JURISTA

MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL

www.legaltimes.es

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