EL DESAHUCIO POR CARIÑO. CUANDO CEDER LA CASA AL HIJO SE CONVIERTE EN UN CONTRATO QUE NUNCA EXISTIÓ

EL SUPREMO RECUERDA QUE LA GENEROSIDAD FAMILIAR NO INSCRIBE DERECHOS, Y QUE LA SANGRE NO ES TÍTULO POSESORIO

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Hay una frase que se repite en cada consulta legal de precario, lo que se da sin condiciones, se puede pedir sin condiciones. Suena dura. Es, sencillamente, el artículo 1750 del Código Civil funcionando como debe.

La reciente resolución del Tribunal Supremo no iinniova en nada sino que confirma una doctrina asentada desde hace décadas, si cedes tu vivienda gratis, sin plazo y sin renta, no has firmado un arrendamiento disfrazado de buena voluntad. Has creado un precario. Y el precario, por definición, vive bajo la sombra de la voluntad del dueño.

Aquí viene la parte que nadie cuenta en la sobremesa, la necesidad del propietario basta y sobra, asi sin mas porque eso es el precario. No hace falta demostrar urgencia extrema, ni enfermedad, ni ruina. Con acreditar un interés legítimo en recuperar lo suyo, sobra. Y los tribunales, en esto, llevan años sin contemplaciones.

He llevado algunos casos donde el ocupante pagaba el IBI desde hacía años, había reformado el baño, incluso cuidaba al perro del vecino… y ni un solo euro de eso convierte el precario en propiedad, ni en usufructo, ni en nada parecido. La gratitud moral no cotiza en el Registro.

El diagnóstico ? esta doctrina protege al propietario con una eficacia envidiable, pero deja a familias enteras en una inseguridad jurídica que roza lo cruel. Suegras que ceden pisos a yernos, padres que prestan la segunda vivienda al hijo recién divorciado, hermanos que «total, mientras no lo uses tú»… Todos, sin saberlo, firman papel mojado.

Mi consejo, el que doy siempre y el que casi nadie sigue: si cedes un inmueble a un familiar, pon plazo, pon condiciones, redacta un comodato por escrito, aunque sea a mano y con las dos firmas. Cinco líneas bien pensadas ahorran cinco años de pleito.

Comparto la lógica de la sentencia como jurista: el derecho de propiedad no puede quedar secuestrado por la buena fe eterna del cedente. Pero como mediador veo el otro lado del expediente, familias rotas no por el desahucio en sí, sino por descubrir demasiado tarde que el cariño nunca fue título habilitante.

Formalizar no es desconfiar. Es, sencillamente, quererse con papeles.

ALEJANDRO KLOCK VARAS
JURISTA Y MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL
www.legaltimes.es

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