Confieso algo importante antes de entrar directamente en la materia. Como consumidor llevo años viendo cómo el Derecho del Consumo intenta domesticar al mercado tecnológico, y casi siempre pierde por goleada.
La Directiva 2024/1799 es distinta. No porque sea perfecta, que no lo es, sino porque por primera vez obliga al fabricante a mirar al producto después de haberlo vendido, no solo antes y eso lo hace mas responsable con los usuarios finales.
La obligación de reparar fuera de garantía suena revolucionaria sobre el papel. En la práctica de despacho, sin embargo, el diablo anida en un adjetivo: «razonable». ¿Razonable para quién? He visto presupuestos de reparación que rozan el precio del producto nuevo, técnicamente legales, moralmente un fraude de ley disfrazado de cumplimiento normativo.
Si el legislador europeo no fija baremos objetivos, los tribunales nacionales acabarán haciendo el trabajo sucio caso por caso, y como siempre mas litigios y mas burocracia en sedes judiciales ya de por si colapsadas.
Lo que sí me parece jurídicamente relevante a nivel legal es la ampliación automática de doce meses cuando la reparación se produce dentro de garantía. Ahí el consumidor gana terreno real, no cosmético. La prohibición de negarse a reparar por haber usado un técnico independiente o piezas no originales cierra una puerta trasera que las marcas llevaban explotando desde hace una década con total impunidad.
Ahora bien, seamos francos… una directiva sin régimen sancionador armonizado es papel mojado con membrete oficial. La obsolescencia programada no se combate con buenas intenciones, se combate con inspectores de consumo que multen de verdad y con jueces dispuestos a interpretar «plazo razonable» en favor del ciudadano, no del fabricante.
Mi pronóstico como jurista y consumidor, con la cautela de quien ha visto naufragar normas bien ambiciosas en la materia es que esta directiva funcionará donde exista litigiosidad organizada, Tribunales Arbitrales de Derecho Privado, Asociaciones de consumidores fuertes y activas con una jurisprudencia valiente y homologada dentro del Derecho Europeo .
En el resto del mercado y en nuestra sociedad en general, seguirá siendo más barato tirar que reparar, y eso, jurídicamente hablando, es la verdadera derrota que esta norma todavía no ha conseguido evitar.
ALEJANDRO KLOCK VARAS
JURISTA Y MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL
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