EL TRIBUNAL SUPREMO CIERRA TRAMPA DE LA BANCA. LA PRESCRIPCIÓN YA NO EMPIEZA CUANDO USTED PAGÓ SINO CUANDO LA JUSTICIA LE DIO LA RAZÓN

La sentencia de 1 de julio de 2026 confirma que el reloj de la reclamación arranca con la firmeza judicial, no con la factura de la notaría

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Siempre se oye el mismo mantra bancario… «usted debió reclamar antes, porque eso ya prescribió». Pues bien, el Supremo acaba de darle la vuelta al argumento con una contundencia que a algún departamento jurídico se le atragantará esta semana.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, ratifica en su sentencia de 1 de julio de 2026 (recurso 5568/2020) lo que ya había fijado el Pleno en junio de 2024: el dies a quo de la acción restitutoria de gastos hipotecarios no es la fecha en que usted pagó al notario o al registrador. Es la fecha de firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula. Y esto, créanme, cambia todo el tablero.

¿Pero por qué? Porque el artículo 1964 del Código Civil exige que el consumidor tenga un conocimiento cierto de que le están cobrando algo indebido para que empiece a correr el plazo. Y ese conocimiento, dice con acierto el TJUE desde su sentencia de 25 de abril de 2024, no nace de leer un titular de prensa ni de que su cuñado le comentara en una barbacoa que «eso lo están devolviendo». Nace de una resolución judicial firme.

Quien haya litigado casos donde el banco esgrimía la sentenciia de diciembre de 2015 contra el propio banco como prueba de que «cualquier consumidor medio ya sabía». Un argumento, con perdón, que hace aguas por todas partes: pretender que el ciudadano de a pie estaba pendiente del BOE de jurisprudencia civil roza lo esperpéntico y lo absurdo. El propio Supremo lo ha calificado de paradójico en más de una ocasión, y con razón.

Ahora bien, no se puede cantar victoria de forma ingenua. La sentencia deja una puerta abierta a la entidad: si el banco logra acreditar que ese consumidor concreto conocía antes el carácter abusivo, el plazo puede adelantarse. La carga de la prueba, eso sí, recae sobre la entidad. Y en la práctica del día a día de los juzgados, esa prueba raramente se sostiene, a menos que el consumidor sea un profesional del ambito legal o financiero.

Mi valoración es que esta doctrina no inventa un derecho nuevo, pero blinda uno que la banca torticeramente llevaba una década intentando erosionar por vía de prescripción. Para el despacho medio esto significa una cosa muy concreta: revisar expedientes que se dieron por perdidos hace tres o cuatro años porque «ya prescribió». Puede que no fuera así y abre un nuevo capitulo legal.

La paradoja de fondo es la que de verdad importa fuera de la orbita publiciitaria del BOE. El usuario o consumidor no tiene obligación de ser jurista para conservar su derecho. Y eso, en un ordenamiento que a veces parece diseñado por y para quien redacta la letra pequeña, ya es un triunfo que merece mencionarse sin grandilocuencia.

ALEJANDRO KLOCK VARAS
Jurista y mediador civil y mercantil
www.legaltimes.es

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