Niños rusos inscritos como chilenos. 62 revocaciones y una circular que reabre el debate sobre la excepción constitucional. La doble nacionalidad es legítima. La elusión normativa, no.
El principio de ius soli consagrado en el artículo 10 de la Constitución de Chile tiene una excepción que no admite interpretaciones laxa: los hijos de extranjeros transeúntes. No es una cuestión de apreciación subjetiva, sino de calificación migratoria objetiva.
El oficio de Migraciones que alertó al Registro Civil sobre 24 niños de padres rusos no es un capricho burocrático. Es la constatación de que el «turismo de parto» (con agencias en Viña del Mar cobrando hasta $13,5 millones por asesoría) ha convertido la nacionalidad en una mercancía de compra rápida.
La doble nacionalidad es un derecho perfectamente válido y legítimo. Lo que no lo es, sin embargo, es la instrumentalización de un vacío interpretativo para obtener ciudadanía sin el ánimo de permanencia real que exige la ley.
El Registro Civil ha debido revocar la nacionalidad de 62 menores en situación similar. Y aunque la Corte de Apelaciones de Valparaíso haya acogido un recurso familiar, ello no invalida el principio: la excepción constitucional existe para preservar la integridad del ius soli, no para ser burlada.
El problema no es la circular N°014. Es la práctica de inscribir como chilenos a quienes, por mandato constitucional, no debían serlo. La defensa de la niñez es prioritaria, pero la seguridad jurídica también lo es.
ALEJANDRO KLOCK VARAS
JURISTA Y MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL
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