ESPAÑA SOTERRA LA LEY DE 1982 PARA ABRAZAR LA IA GENERATIVA. PERO, ¿SABEMOS REALMENTE A QUIÉN DEMANDAR CUANDO LA IMAGEN NO ES DE NADIE?

EL DEEPFAKE NO ES UN PROBLEMA TÉCNICO, ES UN DELITO DE AUTORÍA SIN FIRMA

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El Proyecto de Ley Orgánica contra los deepfakes acaba de aterrizar en el Congreso. Sustituye a la norma de 1982, aquella que protegía el honor, la intimidad y la propia imagen en un mundo sin redes sociales, sin algoritmos y, por supuesto, sin inteligencia artificial generativa. Cuatro décadas después, el legislador se da cuenta de que el derecho al honor ya no se vulnera con un fotomontaje en papel, sino con un vídeo hiperrealista que circula en TikTok antes de que la víctima haya desayunado.

La medida es oportuna. Incluso necesaria. Pero quienes litigamos en esta frontera sabemos que el problema no es la norma, sino la prueba. Porque el deepfake plantea una pregunta incómoda: cuando la imagen es sintética y el autor es anónimo o reside en una jurisdicción sin extradición, ¿a quién se le reclama la indemnización?.

El texto habilita al juez para ordenar la retirada de contenidos y el cese de su difusión. También establece que la carga de la prueba recaerá sobre quien difunde, no sobre la víctima. Un avance procesal. Pero, sinceramente, ¿de qué sirve una orden judicial cuando el contenido ya ha sido replicado en 47 servidores repartidos por el mundo?.

La ley preserva los límites de la libertad de expresión e información. Bien. Pero en el terreno de los hechos, los creadores de deepfakes maliciosos raramente se identifican. Y cuando lo hacen, suelen estar a salvo de la justicia española. Así que, permítanme el escepticismo: estamos construyendo un castillo de naipes jurídico sobre un suelo de bits volátiles.

Lo que me inquieta no es la voluntad del legislador, sino la desproporción entre la rapidez del daño y la lentitud del remedio. Una imagen falsa puede destruir una reputación en minutos; el proceso judicial, en cambio, se mide en años. La ley otorga herramientas, sí, pero no acorta los plazos ni multiplica los recursos técnicos para rastrear al infractor.

Además, el proyecto sustituye la vieja LO 1/1982, pero mantiene su esencia: la protección civil del honor como derecho fundamental. La novedad es el reconocimiento explícito de los contenidos generados por IA como objetos de tutela. Hasta ahí, correcto. Pero el Derecho, como la cirugía, no se actualiza solo con cambiar el instrumental; hace falta diagnóstico clínico.

Y el diagnóstico aquí es que el deepfake es un arma de desinformación masiva, no una simple ofensa individual. Por mucho que la ley permita reclamar, la verdadera batalla se libra en el terreno de la educación digital y la verificación tecnológica. Los tribunales llegarán siempre después.

Me alegra que el Congreso se ocupe del asunto. Pero no me engaño: esta ley no va a detener a los que ya están generando contenido falso con fines políticos o sexuales. Va a dar cobertura a las víctimas para que, al menos, tengan un papel donde apoyar su denuncia. Es poco, pero es algo.

Lo más delicado: la prueba pericial. ¿Quién certifica que un vídeo es un deepfake? ¿Un perito informático? ¿Un algoritmo de detección? La ley no lo concreta, y ese vacío será el nuevo campo de batalla procesal. Los abogados ya estamos tomando nota.

La conclusión, por amarga que resulte, es esta: el honor digital se protege mejor previniendo que reaccionando. Pero la prevención no es competencia de los jueces, sino de las plataformas, los creadores y los usuarios. La ley, por sí sola, no puede reconstruir una vida destrozada por un vídeo que 10 millones de personas ya han visto.

Así que celebro el texto, pero lo aplaudo con una mano. La otra la mantengo en el bolsillo, esperando a ver si los tribunales son capaces de atrapar al fantasma que no deja huella. Porque en Derecho, como en la vida, lo urgente es a veces enemigo de lo eficaz. Y los deepfakes no esperan.

ALEJANDRO KLOCK VARAS
JURISTA Y MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL
www.legaltimes.es

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