EL CONSTITUCIONAL CIERRA LA PUERTA TRASERA AL ARBITRAJE

La Sentencia 49/2026 no corrige un exceso puntual del TSJM: redefine, con bisturí, dónde termina el juez y empieza el árbitro

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Hay sentencias que corrigen un error. Y hay sentencias que cierran una discusión de fondo que llevaba años enquistada en los pasillos de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM. La STC 49/2026, de 23 de junio, pertenece a la segunda categoría.

El Pleno anuló la resolución del tribunal madrileño porque, con la excusa del orden público, había entrado a revisar la valoración probatoria de un laudo del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid. Sustituyó al árbitro. Reescribió el fondo. Y ahí es exactamente donde un juez de anulación no puede poner un pie.

No es una cuestión menor de técnica procesal. Es la línea roja que separa dos jurisdicciones que llevan tiempo rozándose sin demasiado pudor.

El Constitucional lo dice sin ambages: el control judicial del laudo es formal, externo, casi quirúrgico. No cabe careo entre peritos que las partes no pidieron a tiempo. No cabe reinterpretar la prueba porque al juez le convenza otra tesis. Y aquí llega el dato que de verdad debería inquietar a cualquier litigante que hoy tenga un procedimiento de anulación abierto: el propio TC, en lugar de devolver el asunto al TSJM para que dicte otra sentencia, declaró directamente firme el laudo. Sin reenvío. Sin segunda oportunidad.

Eso, en términos prácticos, es un mensaje dirigido, uno por uno, a los magistrados de lo Civil y Penal: se acabó la tentación de usar el orden público como llave maestra para reabrir litigios ya resueltos por las partes en sede arbitral.

Confieso cierto escepticismo sobre si la doctrina calará de inmediato. El concepto de orden público sigue siendo, por diseño, elástico, y la tentación de estirarlo cuando el resultado del laudo incomoda no desaparece con una sentencia, por contundente que sea. Habrá que ver cómo reacciona el TSJM en su próxima resolución de anulación. Y habrá que vigilar, con la misma atención, la cuestión prejudicial que otra Sala ha elevado al TJUE sobre este mismo control externo cuando entra en juego normativa europea de competencia. Ese frente todavía no está cerrado.

Pero el mensaje de fondo ya es irreversible: España, si quiere seguir siendo plaza arbitral competitiva frente a Londres, París o Ginebra, necesita jueces que respeten el pacto arbitral como lo que es, un contrato sobre cómo resolver disputas, no una invitación a una segunda instancia encubierta.

El arbitraje se eligió precisamente para escapar de la jurisdicción ordinaria. Que ahora sea el propio Tribunal Constitucional quien lo recuerde con esta firmeza no debería sorprender a nadie. Debería, eso sí, hacer reflexionar a más de un letrado que sigue redactando demandas de anulación como si fueran recursos de apelación disfrazados.

Alejandro Klock Varas
Jurista y mediador civil y mercantil
www.legaltimes.es

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