ESPAÑA, EXPEDIENTADA POR BRUSELAS. EL SILENCIO TAMBIÉN SE LITIGA

La demora en incorporar la Directiva Anti-SLAPP deja a periodistas y activistas sin escudo procesal, mientras el Ejecutivo comunitario ya prepara el camino hacia el Tribunal de Luxemburgo

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El 15 de julio la Comisión Europea abrió expediente de infracción contra España. No por una directiva menor, ni por un tecnicismo administrativo sin pulso. Por dejar caducar, el pasado 7 de mayo, el plazo para trasponer la Directiva (UE) 2024/1069, la norma que debía blindar a periodistas, académicos y defensores de derechos humanos frente a las demandas estratégicas destinadas a agotarlos, no a vencerlos en derecho.

Aquí conviene ser preciso. Una SLAPP no busca ganar un pleito. Busca que el pleito exista. El coste, la incertidumbre, el desgaste reputacional funcionan como la verdadera sanción, mucho antes de que un juez dicte sentencia. Silenciar mediante el proceso, no mediante el veredicto: esa es la arquitectura del abuso que la Directiva pretendía desmontar.

España no ha ignorado el mandato. El Consejo de Ministros aprobó en abril, en primera vuelta, el Anteproyecto de Ley y el Anteproyecto de Ley Orgánica correspondientes. Hay voluntad política, cabe reconocerlo sin ambages. Pero Bruselas no evalúa intenciones legislativas ni anteproyectos en tramitación. Evalúa transposición efectiva, publicada, vigente. Y ahí, sencillamente, no hay nada que mostrar.

Esta distinción importa más de lo que parece a primera vista. Llevo años advirtiendo a clientes institucionales que el compliance civil no admite gradientes de buena fe; admite normas en vigor o su ausencia. Un anteproyecto es una promesa. Una ley publicada en el BOE es una herramienta. Los jueces españoles, mientras tanto, siguen sin la facultad expresa de desestimar tempranamente demandas manifiestamente infundadas, sin poder exigir caución al demandante temerario, sin las medidas correctivas que la propia norma europea diseñó como disuasión.

El fenómeno, además, no es abstracto ni residual. Los datos que circulan entre observatorios especializados confirman una tendencia al alza en el uso de litigios abusivos contra la prensa y el activismo, precisamente en el periodo en que la protección debía activarse. La paradoja resulta incómoda: el vacío normativo coincide con el pico de la amenaza que la norma pretendía neutralizar.

¿Es grave el expediente en sí? Moderadamente. La Comisión concede plazos, España ya conoce este guion con otras directivas pendientes de incorporación penal. Lo verdaderamente inquietante es otra cosa: que la libertad de información dependa, en la práctica, de la agenda parlamentaria de un anteproyecto orgánico, y no de un derecho ya exigible ante los tribunales.

Mi lectura, desde la mediación civil y mercantil, es escéptica sobre los plazos que aún se manejan. Y disruptiva en la conclusión: mientras la ley no exista, cualquier despacho con recursos suficientes puede seguir utilizando el proceso civil como arma de desgaste. No hay sanción europea, por severa que sea, capaz de sustituir a una norma que simplemente no se ha aprobado.

Alejandro Klock Varas

Jurista y mediador civil y mercantil

www.legaltimes.es

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