La Corte Suprema y el uso desmedido de la remoción constitucional es un desborde de la potestad disciplinaria

El mal uso de licencias médicas no es delito. Y sin delito, la remoción constitucional se convierte en un arma de discrecionalidad que hiere la independencia judicial.

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La reciente apertura de cincuenta y seis cuadernos de remoción por parte de la Corte Suprema, fundada en el presunto uso indebido de licencias médicas, constituye un acto de gravísima entidad institucional que exige un análisis reposado y técnico. No se cuestiona la necesidad de investigar conductas que pudieran resultar reprochables desde la óptica funcionaria, pues tal cometido resulta imperativo en un Estado de Derecho, sino la herramienta procesal escogida para ello, cuyo empleo denota, a mi juicio, una peligrosa distorsión del diseño constitucional.

El artículo 80 de la Constitución de la República de Chile no fue concebido para sancionar faltas funcionarias, sino para castigar graves infracciones de raigambre penal que comprometan, legal y éticamente, la posición del juez en relación con su estatuto. Reducir ese umbral a un uso indebido de permisos médicos es como emplear una pena capital para un delito menor: desproporcionado, arbitrario y profundamente ilegítimo en términos constitucionales.

Reducir este umbral a supuestos de mal uso de licencias médicas implica desnaturalizar una institución concebida para proteger la probidad en su nivel más alto, allí donde la conducta del magistrado resulta incompatible con la investidura misma.

Utilizar la remoción del cargo, equiparable, en el ámbito de la carrera judicial, a la pena capital, para perseguir conductas que, en su caso, corresponderían al derecho administrativo sancionado, constituye un desborde de la potestad disciplinaria. La Corte Suprema se atribuye, así, (de manera torticera) una facultad que el constituyente no le otorgó, invadiendo un terreno que pertenece al legislador y a los mecanismos ordinarios de control interno.

Y lo hace, además, mediante un procedimiento que ha sido calificado con fundado criterio por la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM) como lesivo de las garantías elementales del debido proceso, al carecer de las exigencias mínimas de contradicción, defensa y publicidad que revisten a todo acto jurisdiccional digno de tal nombre.

Lejos de abogar por la impunidad o la defensa de conductas reprochables, este planteamiento postula que, si un magistrado ha incurrido en un uso fraudulento de licencias médicas, sea investigado y, en su caso, sancionado con el rigor que la ley disponga, pero bajo las reglas del juego correctas y con las cartas sobre la mesa. Para ello existe el procedimiento administrativo disciplinario, dotado de las garantías propias de un debido proceso funcional y concebido para tutelar la juridicidad de la conducta de los servidores públicos.

La remoción constitucional, por el contrario, es un martillo demasiado pesado para una tuerca que no encaja en su rosca; un despropósito jurídico que convierte a la Corte Suprema, de la noche a la mañana, en intérprete auténtico de la Constitución sin potestad para ello, vulnerando el principio de reserva legal y la clara delimitación de competencias para un balance efectivo de poderes.

La independencia judicial no es un privilegio corporativo de los jueces, es una garantía esencial de la ciudadanía y de la administracion institucional de justicia. Cuando es la propia Corte Suprema la que distorsiona los mecanismos constitucionales de remoción, envía un mensaje demoledor: ningún juez se encuentra a salvo de un procedimiento arbitrario que, en su propio origen, adolece de ilegitimidad. En un Estado de Derecho, semejante situación resulta no solo inaceptable, sino insostenible.

El término «buen comportamiento» que se ha traido a colación y que aluden los hecho que se conectan con el artículo 80 no se agota en la ausencia de delito, pero tampoco se expande hasta abarcar cualquier falta funcionaria. El mal uso de licencias médicas, por grave que sea, no alcanza el estándar constitucional requerido, pues no compromete la recta administración de justicia en un grado que justifique la máxima sanción posible.

Si el procedimiento hubiera sido legítimo, la transparencia lo fortalecería; pero lo ocurrido ha sido justamente lo contrario: la opacidad y la premura alimentan la sospecha de que no estamos ante un acto de depuración institucional, sino ante un ajuste de cuentas encubierto. La FLAM ha hecho bien en alzar la voz, y asiste con toda la razón a su reclamo.

La comunidad jurídica internacional debe observar con atención lo que está sucediendo, porque lo que está en entredicho no es la suerte de cincuenta y seis magistrados, sino la integridad legal, moral y ética de todo un sistema que debe garantizar que quienes juzgan a otros sean juzgados, cuando corresponda, con el mismo rigor y las mismas garantías que exigen para cualquier justiciable.

ALEJANDRO KLOCK VARAS
Jurista y Mediador Civil y Mercantil
www.legaltimes.es

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