El 21 de julio de 2026, Westminster ha hecho lo que muchos esperaban pero pocos creían posible: poner en el banquillo a los grandes bancos del Reino Unido por su política de cierre de cuentas a empresas cripto. No es una anécdota regulatoria. Es una declaración de principios.
La investigación del APPGC no se limita a recabar datos. Examina si las entidades financieras están utilizando su posición dominante para excluir competidores del ecosistema digital. El argumento es sencillo pero demoledor: si el banco te niega la cuenta, no puedes operar. Fin de la historia.
He visto demasiados casos en los que la excusa del «cumplimiento normativo» encubre una estrategia comercial agresiva. Las entidades invocan el riesgo de blanqueo de capitales para denegar servicios a empresas reguladas, con licencias, auditadas, solventes. Pero ¿dónde está la proporcionalidad?
La investigación británica llega en un momento especialmente delicado. El regulador FCA ha advertido sobre la volatilidad del mercado cripto. Pero también ha señalado que el acceso a servicios bancarios es esencial para el desarrollo del sector. La contradicción es palmaria.
Los bancos argumentan que sus sistemas de cumplimiento no distinguen entre empresas cripto y actividades ilícitas. La respuesta del Parlamento ha sido contundente: entonces cambien los sistemas. No se puede penalizar a todo un sector por la ineficiencia de los controles internos.
Mi escepticismo profesional se activa cuando observo que las restricciones bancarias no son uniformes. Algunas entidades bloquean cualquier transacción relacionada con criptomonedas; otras, sin embargo, han creado unidades de negocio específicas. La disparidad sugiere que el problema no es técnico sino estratégico.
El APPGC ha solicitado información detallada sobre los criterios utilizados por los bancos para denegar cuentas. También ha requerido datos sobre el número de empresas afectadas y el volumen de operaciones bloqueadas. La respuesta de las entidades será determinante.
El caso británico tiene implicaciones que trascienden sus fronteras. La UE, a través del Reglamento MiCA, ha establecido un marco uniforme para los prestadores de servicios de criptoactivos. Pero el acceso a cuentas bancarias sigue siendo una cuestión nacional. España debería prestar atención.
La investigación no es un juicio sumario. Es un ejercicio de transparencia que puede sentar precedente. Porque si los bancos pueden cerrar el grifo a un sector entero sin justificación objetiva, estamos ante un problema de competencia, no de cumplimiento. Y eso, señores legisladores, no se resuelve con más regulación. Se resuelve con valentía política.
ALEJANDRO KLOCK VARAS
JURISTA Y MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL
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