La convivencia en comunidades de propietarios en España tiene un nuevo marco normativo desde 2025. La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), publicada en el BOE el pasado 24 de julio tras su entrada en vigor en abril, introduce cambios sustanciales que todo propietario debe conocer para proteger sus derechos y cumplir con sus obligaciones.
El artículo 21 de la LPH se erige como la herramienta jurídica fundamental contra la morosidad. Este precepto establece que todos los propietarios están obligados a contribuir a los gastos comunes del edificio, y ante el impago, la comunidad puede reclamar judicialmente las deudas pendientes. La norma incorpora un mecanismo clave: la eliminación del derecho a voto del propietario moroso en las juntas de vecinos, una medida que busca equilibrar la balanza entre quienes cumplen y quienes no.
El procedimiento exige rigor formal. La comunidad debe adoptar el acuerdo en junta, reclamar la deuda fehacientemente mediante notario o burofax, y solo entonces proceder a la vía judicial. En casos de deudas inferiores a 2.000 euros, el proceso se simplifica gracias a una directiva europea que agiliza estos procedimientos de escasa cuantía. Llegado el caso, la ley permite incluso el embargo de bienes del deudor para hacer efectivo el cobro.
Pero la reforma va más allá. La norma impulsa la digitalización de la gestión comunitaria, regula los pisos turísticos (requiriendo el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios), facilita la instalación de paneles solares en zonas comunes y establece la obligación de eliminar barreras arquitectónicas para mayores de 70 años o personas con discapacidad. Todo ello con un objetivo común: modernizar la convivencia vecinal y garantizar la sostenibilidad financiera de las comunidades.
Como bien dice el aforismo jurídico, pacta sunt servanda: los acuerdos adoptados vinculan a todos. En materia de comunidades de propietarios, el cumplimiento no es una opción, sino una obligación legal. Conocer la ley es el primer paso para hacerla cumplir.
ALEJANDRO KLOCK VARAS
JURISTA Y MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL




