SU LOGO YA NO ES SOLO UN LOGO.ES UN ACTIVO DIGITAL QUE LA UE ACABA DE BLINDAR

La Fase II de la reforma de diseños comunitarios, en vigor desde el 1 de julio, obliga a repensar qué protegemos y, sobre todo, cómo lo registramos

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Vayamos a lo imporante. Mientras medio sector legal seguía discutiendo sobre inteligencia artificial y derechos de autor, Bruselas aprobó en silencio una reforma que va a cambiar la vida a cualquier despacho de propiedad industrial: los diseños digitales, las interfaces, las animaciones, los iconos que se mueven en su pantalla, ya son objeto de protección registral autónoma. Y no, esto no es letra pequeña para informáticos. Esto es derecho mercantil puro y duro.

Confieso que la primera vez que leí el texto pensé lo que pensaría cualquier jurista formado en el Reglamento 6/2002: «¿de verdad necesitábamos ampliar más el concepto de diseño?». Pues sí. La respuesta corta es que el sistema anterior, pensado para sillas, zapatillas y botellas de perfume, se había quedado obsoleto frente a un mundo donde el activo más valioso de una app puede ser, literalmente, cómo se desliza un menú.

La reforma introduce algo que a mí, como mediador mercantil, me interesa especialmente: cambios sustanciales en los procedimientos de nulidad ante la EUIPO. Se simplifican los trámites, sí, pero también se endurece la carga probatoria para quien impugna un diseño registrado. Traducido al lenguaje de cliente: registrar antes ya no es una opción prudente, es la única estrategia defendible. Quien llegue tarde a la EUIPO llegará tarde al litigio.

Pero no todo son luces. La representación gráfica de una animación o de una interfaz dinámica plantea un problema práctico que ningún reglamento resuelve del todo: ¿cómo se registra, con garantías de seguridad jurídica plena, algo que por definición se mueve? Llevamos meses viendo despachos experimentar con archivos de vídeo, secuencias de fotogramas, incluso enlaces externos. Y cualquiera que haya defendido una nulidad sabe lo incómodo que resulta litigiar sobre un objeto que la propia oficina todavía no sabe bien cómo archivar.

Lo llamativo, y esto lo digo con la ironía de quien lleva años viendo cómo el legislador va tres pasos por detrás del mercado, es que las startups llevan años protegiendo estos activos vía derechos de autor, vía secreto empresarial, incluso vía patente cuando la interfaz tenía componente funcional. Ahora, de golpe, tienen una vía registral específica. La pregunta que le hago a mis clientes desde julio es siempre la misma: ¿qué tiene usted ahí fuera, sin proteger, que un competidor podría registrar mañana mismo a su nombre?

Porque esa es la trampa silenciosa de toda reforma de este calibre, el sistema de diseño comunitario sigue funcionando bajo el principio de quien registra primero, blinda primero. La Fase II no cambia esa lógica. La intensifica, al ampliar el catálogo de lo registrable sin ampliar, en la misma medida, la cultura de registro entre las empresas españolas.

Mi conclusión, poco cómoda pero necesaria es que esta reforma no es una cuestión de propiedad intelectual para especialistas. Es una cuestión de gobierno corporativo. Y las empresas que sigan tratando el diseño digital como un detalle estético, en lugar de como un activo del balance, van a descubrir tarde, y probablemente en sede judicial, el precio de esa negligencia.

Alejandro Klock Varas
Jurista y mediador civil y mercantil
www.legaltimes.es

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