Empiezo por una confesión que puede incomodar a algunos colegas de profesión (y no a pocos.). En muchos años de ejercicio profesional jamás he visto llorar tanto a un cliente como el día en que, tras un auténtico vía crucis judicial, consigue que su hijo sea reconocido como tal ante un funcionario del Registro Civil y ese llanto era no solo verdadero sino profundamente humano. El de un padre o madre, que dejó de ser candidato y que por fin lo consigue.
El debate sobre la gestación subrogada se ha instalado en Chile y en España con la elegancia de un elefante en una cristalería, es decir con gritos, pancartas, hashtags. El derecho, sin embargo, no se construye a golpe de indignación en las redes sociales, sino de normas, jurisprudencia y realidad social, tres cosas que casi nunca coinciden con el discurso oficial.
El discurso oficial es bastante tajante. El artículo 10 de la Ley 14/2006 prohíbe la gestación por sustitución en nuestro país. Y sin embargo, desde el 1 de mayo de 2025 ni siquiera una resolución judicial extranjera firme permite ya inscribir directamente al menor, generando lo que con acierto se ha bautizado como un limbo legal para estos niños. Prohibimos, sí, pero siguen naciendo más de mil menores al año que llegan a España por esta vía y terminan inscritos de un modo u otro.
Entre 2010 y 2022 los consulados españoles tramitaron 3.516 solicitudes de inscripción por gestación subrogada; solo en 2022, de 249 peticiones, 165 llegaron a buen puerto. Detrás de cada expediente hay un nombre, una cuna, un colegio esperando matrícula. La estadística, que tanto aburre en las facultades, aquí tiene cara de bebé.
Se me acusa, cuando defiendo esta postura, de mercantilizar el cuerpo de la mujer. Respeto esa inquietud, la comparto incluso, cuando hablamos de modelos comerciales sin garantías legales o fuera de las vias reguladas. Pero confundir la técnica con abusos es como prohibir la cirugía porque alguna vez hubo mala praxis. Se corrige la práctica, no se amputa el derecho.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 1626/2024, de 4 de diciembre, alertó sobre el riesgo de tratar a gestantes y menores como mercancía cuando media intermediación comercial sin control alguno. Comparto el diagnóstico. Discrepo, respetuosamente, del remedio. La respuesta no es la prohibición ciega, sino la regulación quirúrgica: consentimiento informado, garantías sanitarias, filiación clara desde el minuto uno.
Sin saber en lo que me estaba metiendo exactamente, acompañé en una parte del proceso legal de maternaidad subrogada a familias de toda índole, es decir, matrimonios heterosexuales con infertilidad diagnosticada, parejas del mismo sexo, hombres y mujeres solteros que no esperaron a un príncipe o una princesa para ser padres. Ninguno de ellos mercantiliza nada. Todos y todas, sencillamente, se negaron a resignarse y hoy son padres felices. Sus hijos aun más.
Otros ordenamientos lo entendieron a su manera. El artículo 38 de la Constitución rusa eleva la maternidad y la infancia a bien protegido por el Estado, al margen de cómo se llegue a ellas. No comparto, ni de lejos, el resto del andamiaje institucional que las rodea, conste. Pero hasta ahí asoma una intuición que aquí seguimos esquivando: proteger la vida exige, antes que nada, dejar que nazca.
Provida, para mí, no es una etiqueta de campaña electoral. Es una postura jurídica: mientras exista una técnica segura capaz de traer vida al mundo con garantías para gestante y criatura, negarla por pudor ideológico es, sencillamente, una forma sofisticada de decirle que no a la vida misma.
Regulemos, entonces. No sigamos prohibiendo de boquilla lo que la realidad social desmiente cada año con cifras y con cunas. Pero sobretodo acordemonos que las decisiones de los adultos y leyes deben buscar siempre el bienestar del menor.
Alejandro Klock Varas
Jurista y Mediador Civil y Mercantil
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