GESTACIÓN SUBROGADA. EL DERECHO ESPAÑOL PROHÍBE LO QUE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO YA EXIGE PROTEGER

MIENTRAS EL LEGISLADOR ESPAÑOL MIRA HACIA OTRO LADO, MILES DE NIÑOS YA NACIDOS EXIGEN UNA RESPUESTA JURÍDICA, NO UN SERMÓN MORAL

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Empiezo por una confesión que puede incomodar a algunos colegas de profesión, y no a pocos. En muchos años de ejercicio jamás he visto llorar tanto a un cliente como el día en que, tras un auténtico vía crucis judicial, consigue que su hijo sea reconocido como tal ante un funcionario del Registro Civil. Ese llanto era verdadero y profundamente humano. El de un padre o una madre que dejó de ser candidato y por fin lo consigue.

El debate se ha instalado en Chile y en España con la elegancia de un elefante en una cristalería: gritos, pancartas, hashtags. El derecho no se construye a golpe de indignación en redes, sino de normas, jurisprudencia y realidad social, tres cosas que casi nunca coinciden con el discurso oficial.

El artículo 10 de la Ley 14/2006 prohíbe la gestación por sustitución en España. Desde el 1 de mayo de 2025 ni siquiera una resolución judicial extranjera firme permite inscribir directamente al menor, generando un auténtico limbo jurídico. Prohibimos, sí, pero siguen naciendo más de mil menores al año que llegan por esta vía. Entre 2010 y 2022 los consulados tramitaron 3.516 solicitudes de inscripción; solo en 2022, de 249 peticiones, 165 llegaron a buen puerto.

La estadística, que tanto aburre o incomoda a las autoridades tiene cara de bebé. Porque detrás de cada expediente hay un nombre, una cuna, una guardería y una familia que acoge. Un recien nacido con un padre o madre biológica por carga genética. Esa es la realidad legal y social de la maternidad subrogada.

Y aquí es donde el discurso oficial hace aguas jurídicas, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por España en 1990, obliga en su artículo 3 a que el interés superior del menor sea consideración primordial en toda decisión que le afecte, y en sus artículos 7 y 8 reconoce el derecho del niño a una identidad y una filiación desde su nacimiento. Un menor ya nacido, con vínculo biológico o de crianza acreditado, no deja de tener derechos por el hecho de que su origen incomode al legislador chileno o español.

El derecho comparado, además, desmiente la unanimidad prohibicionista que se nos vende. Grecia regula la gestación altruista desde 2002 para parejas heterosexuales y mujeres solteras, con compensación supervisada por gastos y molestias. Bielorrusia, en la Ley 341-3 de 2012, admite incluso la modalidad comercial para matrimonios con indicación médica acreditada. La República Checa, en el extremo opuesto, vive en un vacío legal absoluto, sin regulación ni prohibición expresa, terreno fértil para el fraude que tanto tememos. Tres modelos, tres filosofías, ninguna coincide con nuestro silencio punitivo.

He  acompañado en la parte del proceso legal de maternaidad subrogada a familias de toda índole, es decir, matrimonios heterosexuales con infertilidad diagnosticada, parejas del mismo sexo, hombres y mujeres solteros que no esperaron a un príncipe o una princesa para ser padres. Ninguno de ellos mercantiliza nada. Todos y todas, sencillamente, se negaron a resignarse y hoy son padres felices. Sus hijos aun más.

Se me señala, cuando defiendo esta postura, de mercantilizar el cuerpo de la mujer. Respeto esa inquietud cuando hablamos de modelos comerciales sin garantías sanitarias, legales o humanas. Pero confundir las técnicas de reproducción asistida en sus usos y abusos es como prohibir la cirugía porque alguna vez hubo mala praxis. Lo demas son palabras al viento.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1626/2024, alertó del riesgo de tratar a gestantes y menores como mercancía. Comparto el diagnóstico, discrepo del remedio. La respuesta no es la prohibición ciega, sino la regulación expresa, con la Convención de los Derechos del Niño como brújula y no como cita decorativa en la exposición de motivos.

Regulemos entonces, con Grecia como referencia razonable y Chequia como advertencia de lo que ocurre cuando el legislador abandona el terreno. Pero sobre todo recordemos que las leyes de los adultos deben buscar siempre el bienestar del menor, no la comodidad ideológica de quien legisla.

ALEJANDRO KLOCK VARAS
JURISTA Y MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL
www.legaltimes.es

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