No nos engañemos. El 19 de julio de 2026 pasará a los anales del fashion law como el día en que la Unión Europea decidió que las grandes empresas de moda no podían seguir incinerando o enterrando su ropa no vendida. Y, sin embargo, mientras celebramos este hito normativo, conviene preguntarse: ¿hemos atacado realmente la raíz del problema o solo uno de sus síntomas más visibles?
Porque el Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles (ESPR) no prohíbe la sobreproducción. Prohíbe la consecuencia más grotesca de la sobreproducción. Una sutileza jurídica de enorme calado que el sector ya está saboreando con inquietud.
La norma es ambiciosa. Afecta a las grandes empresas desde ya, con las medianas en el horizonte de 2030. Exige priorizar la reventa, la donación o la reparación. Y solo permite la destrucción en casos tasados: seguridad, daños, falsificaciones o rechazo por parte de entidades benéficas. Excepciones que, por cierto, exigirán pruebas y memorias anuales.
Pero el diablo, como siempre, está en los detalles operativos. ¿Quién va a absorber el coste logístico de redistribuir toneladas de excedentes? ¿Qué hacemos con el stock que ni siquiera las tiendas de descuento quieren? La normativa no responde a estas preguntas. Se limita a decir: «dejad de destruir, encontrad otra manera».
Y ahí radica el verdadero desafío jurídico. No en el cumplimiento de la prohibición, sino en la reingeniería completa de los modelos de negocio. Porque cuando quemar deja de ser una opción, el excedente se convierte en un pasivo que exige soluciones creativas… o litigios.
Lo más irónico es que la propia Comisión nos recuerda que entre el 4% y el 9% de los textiles puestos en el mercado europeo se destruyen antes de ser usados. Esa cifra, que ha justificado la norma, es también su condena: mientras la producción siga superando a la demanda, estaremos gestionando residuos, no previniéndolos.
Los tribunales arbitrales y las salas de mediación van a tener trabajo. Los contratos de compraventa internacional, los acuerdos de distribución, las cláusulas de devolución… todo ello tendrá que reescribirse a la luz de esta nueva realidad. Un cliente me preguntaba esta semana: «¿Puedo donar mi excedente a una ONG y desgravarlo?» La respuesta es sí, pero con matices. Matices que los equipos legales deberán explorar con lupa.
La moda ha vivido durante décadas de espaldas a su propia huella. La ESPR no es un castigo, es un recordatorio. El sector textil lidera la transición, dicen desde Bruselas. Ojalá sea cierto. Pero liderar no es solo cumplir; es anticiparse. Y de momento, la industria lleva varios años de retraso.
La prohibición de destruir no salvará el planeta. Pero quizá, solo quizá, obligue a la industria a preguntarse por qué produce lo que luego no puede vender. Esa pregunta, señoras y señores, no es medioambiental. Es existencial.
ALEJANDRO KLOCK VARAS
JURISTA Y MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL
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