Siete años de litigio para confirmar algo que el sector prefería no mirar de frente: la hipoteca inversa también puede ser abusiva. Y lo confirma, además, quien menos margen de duda deja: el Tribunal Supremo.
La Sala Civil, con ponencia de José Luis Seoane Spiegelberg, declara nulo el interés remuneratorio del 6,5% pactado en un contrato de Kutxabank. No es un matiz técnico ni una corrección de detalle. Es la primera vez que el Alto Tribunal entra a valorar la abusividad de las cláusulas en este producto, diseñado, en teoría, para quien más protección necesita: personas mayores que capitalizan su vivienda a cambio de liquidez en la última etapa de su vida.
El caso resume, con crudeza, el problema estructural. Una vivienda tasada en 580.000 euros tuvo que venderse para saldar un préstamo original de 300.000. Esa diferencia no la explica el simple paso del tiempo ni la capitalización compuesta, por sí sola, de un producto a largo plazo. La explica un interés que el banco nunca sometió a un control de transparencia real, ni sustantivo ni formal, en los términos que exige la doctrina consolidada desde hace más de una década.
Aquí está la clave jurídica que muchos pasarán por alto: el Supremo no se limita a declarar la nulidad. Rechaza expresamente la posibilidad de integrar judicialmente la cláusula abusiva sustituyéndola por un interés legal o supletorio. La consecuencia es contundente. El contrato queda sin interés remuneratorio, y la entidad debe devolver todo lo cobrado por ese concepto, no una parte.
Durante años, la hipoteca inversa ha vivido en una suerte de limbo regulatorio, protegida por su propia complejidad y por un perfil de cliente que rara vez litiga en vida. Los herederos, aquí, sí lo hicieron. Y ese detalle no es menor: buena parte del riesgo oculto en estos productos solo aflora cuando ya no está quien los contrató para explicar qué entendió y qué no.
Lo determinante no es, por tanto, la cifra que ahora deberá devolver Kutxabank. Es el mensaje de fondo: la integración judicial de cláusulas abusivas queda vetada también en este terreno, tratado hasta ahora como un nicho exento de escrutinio real.
Mi lectura, con la cautela propia de quien lleva años en el sector legañ, es clara. Esta sentencia abrirá una ola de reclamaciones sobre contratos similares suscritos antes de 2010, cuando los estándares de transparencia eran, cuando menos, laxos. Las entidades que comercialicen hipotecas inversas sin auditar hoy mismo sus cláusulas de interés no están gestionando un riesgo remoto. Están firmando, sin saberlo, la próxima demanda.
ALEJANDRO KLOCK VARAS
Jurista y mediador civil y mercantil
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