El 24 de julio de 2026 no nació una norma técnica. Nació un caballo de Troya con forma de reglamento ómnibus.
La Unión Europea ha perfeccionado su arte favorito: legislar para el mundo sin pedir permiso. El nuevo Reglamento (UE) 2026/1744 no solo modifica los anteriores textos sobre IA; reescribe las reglas del juego espacial en el Derecho internacional privado con una audacia que helaría a cualquier tratadista clásico.
¿El problema? Que una empresa con sede en Singapur o en Silicon Valley, sin un solo empleado en territorio comunitario, puede quedar sujeta a obligaciones tecnológicas draconianas por el mero hecho de que su software se utilice (aunque sea incidentalmente) en algún dispositivo localizado en Munich o en Lyon.
Así, la noción de «ámbito de aplicación» se volatiliza. La conexión territorial, pilar del DIPr, se sustituye por un criterio de «efecto en el mercado». Suena conocido, ¿verdad? Como el efecto de la normativa antimonopolio estadounidense, pero con una dosis extra de voluntarismo europeo.
Y aquí viene la ironía: mientras Bruselas presume de liderazgo ético, genera una inseguridad jurídica mayúscula. Porque, dígame, ¿cómo determina un operador extranjero si su modelo de lenguaje «afecta» a un usuario en Estonia sin tener acceso a sus datos de geolocalización? La respuesta es sencilla: no puede. Y esa incertidumbre no es un accidente; es el mecanismo de disuasión perfecto.
Como mediador, he visto cómo el miedo regulatorio paraliza acuerdos transfronterizos. Este reglamento, lejos de aclarar, siembra dudas. Las empresas no sabrán si deben cumplir, y los Estados miembros, tampoco sabrán cómo exigir ese cumplimiento.
La doctrina clásica del DIPr, la que distingue entre normas de aplicación necesaria y meras disposiciones dispositivas, se tambalea ante un texto que aspira a ser lex specialis universal. Pero el universalismo no se decreta; se negocia, se pacta. Aquí no ha habido pacto: ha habido imposición.
Mi opinión, sin ambages: esto es un exceso de confianza regulatoria. La UE confunde su poder normativo con una autoridad moral que, en los foros internacionales, no siempre le reconocen.
Y el riesgo final no es técnico, sino estratégico. Al empujar a las grandes tecnológicas a diseñar «versiones europeas» de sus productos, se fragmenta el mercado global y se encarece la innovación. Los perdedores no serán las multinacionales; serán las pymes y los consumidores.
El Reglamento 2026/1744 se viste de progreso, pero oculta un retroceso en cooperación jurídica internacional. Nos vende claridad y nos entrega confusión. ¿La solución? Reclamar un enfoque basado en criterios objetivos y en tratados bilaterales, no en esta suerte de extraterritorialidad de salón.
Porque, al final, el Derecho no es un látigo que se agita desde la distancia. Es un puente. Y este Reglamento, querido lector, ha decidido volar ese puente en nombre de una soberanía que, paradójicamente, se diluye cuando se pretende ejercer sin límites.




