Bruselas ha abierto fuego. Y España, junto a otros diecisiete Estados miembros, está en la diana. El procedimiento de infracción por no transponer la Listing Act no es un mero expediente administrativo. Es una constatación jurídica de nuestra crónica incapacidad para asumir el ritmo normativo europeo.
El paquete legislativo, diseñado para derribar las barreras que ahogan el acceso de las pymes a los mercados de capitales, lleva meses flotando en el limbo legislativo español. La Comisión no ha esperado. Ha enviado la carta de emplazamiento. Y el reloj corre.
¿Qué está en juego? Mucho más que una sanción económica. La Listing Act modifica tres pilares del mercado de capitales: el Reglamento de Folletos, el Reglamento de Abuso de Mercado y la Directiva de Transparencia. Su objetivo es sencillo: que una pyme pueda cotizar sin la asfixia burocrática que hoy la estrangula.
España mantiene aún un umbral de 8 millones de euros. Europa exige agilidad. Nosotros ofrecemos parsimonia. Y mientras deliberamos, nuestras empresas se financian fuera o, peor, no se financian.
El 5 de junio de 2026, determinadas disposiciones de la Listing Act serán directamente aplicables con independencia de nuestra transposición. Es decir: la norma nos alcanzará igual. Pero sin el paraguas de una ley nacional que la desarrolle, el vacío jurídico será nuestra única herencia.
Como mediador, he visto demasiados conflictos nacer de la inacción normativa. Los procedimientos de infracción no son un castigo; son el síntoma de una enfermedad más profunda: la falta de visión estratégica. Si no hay voluntad política para transponer a tiempo, que no nos sorprenda después que las pymes prefieran Londres, Fráncfort o cualquier otra plaza antes que Madrid.
Bruselas ha dado el primer aviso. Ahora España decide: ¿remar o hundirse?
ALEJANDRO KLOCK VARAS
JURISTA Y MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL
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