Declaracion de los alérgenos en el envase. Cuando la transparencia se convierte en un arma de doble filo

La UE triplica la lista de sustancias declarables en cosméticos. Pero, ¿estamos ante un triunfo de la salud pública o ante el nacimiento de un nuevo campo de batalla legal?

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La Unión Europea acaba de dar un golpe sobre la mesa. O, según se mire, sobre el lineal del supermercado. A partir del 1 de agosto, los fabricantes de cosméticos deberán etiquetar no 24, sino 81 alérgenos de fragancias en sus productos. El Reglamento (UE) 2023/1545, que modifica el núcleo duro de la normativa cosmética (el 1223/2009), triplica de golpe la carga informativa para el consumidor.

La AEMPS lo vende como una victoria: «mejora la información para las personas alérgicas y refuerza la protección». Y en eso, formalmente, no miente. Pero quienes asesoramos a la industria sabemos que la letra pequeña es donde se esconden los demonios.

El umbral de declaración es exiguo: 0,001% en productos sin aclarado (los que permanecen en la piel) y 0,01% en los que se enjuagan. Hablamos de cantidades traza. El mentol, el jazmín, la lavanda, el pachulí (sustancias que hasta ahora podían camuflarse bajo el paraguas genérico de «perfume») deberán ahora exhibir su identidad en el INCI.

El problema no es el qué, sino el cómo y el cuándo. La industria dispone de un plazo teórico: hasta el 31 de julio de 2026 para los productos de nueva introducción, y hasta 2028 para los ya comercializados. Pero, sinceramente, ¿alguien cree que siete meses bastan para reformular, rediseñar envases, validar artes finales y coordinar a proveedores internacionales?.

Y aquí llega el matiz incómodo: una corrección técnica publicada en noviembre de 2025 ya ha modificado la identificación de tres de esos 81 alérgenos. El «Damascone» resultó ser «Damascenone»; el aceite de geranio y el pachulí vieron ampliadas sus denominaciones INCI. Si el propio regulador rectifica sobre la marcha, ¿qué seguridad jurídica le queda al fabricante que imprimió 500.000 etiquetas la semana pasada?

Cualquier discrepancia entre lo declarado y lo exigido constituye infracción. Y en un mercado donde el margen de error se mide en partes por millón, la industria se enfrenta a un escenario de litigiosidad creciente, consumidores sensibilizados que no encontraron la advertencia, competidores que denuncian el incumplimiento, autoridades que sancionan.

Lo paradójico es que el producto no es menos seguro; la normativa no restringe, solo exige transparencia. Pero la transparencia, cuando se impone con umbrales tan bajos y plazos tan ajustados, puede convertirse en una trampa. El consumidor verá listas interminables de ingredientes en su champú; el abogado, en cambio, verá un nuevo nicho de responsabilidad por producto defectuoso y publicidad engañosa.

La pregunta no es si la medida protege al alérgico. La pregunta es si la industria (especialmente la pyme, que no tiene departamento legal ni capacidad de reformulación exprés ) podrá sobrevivir al tsunami burocrático sin dejar cadáveres en el camino. El 1 de agosto está ahí. El reloj corre. Y los despachos de abogados, también.

ALEJANDRO KLOCK VARAS
JURISTA Y MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL
www.legaltimes.es

 

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