Añadir a tu hijo en una cuenta bancaria. No es donación, pero cuidado con la herencia.

La planificación patrimonial no es solo para grandes fortunas

Lo más leido

La planificación patrimonial no es solo para grandes fortunas. Es un acto de inteligencia familiar. Sin embargo, el 60% de los conflictos sucesorios nacen de un malentendido legal. El más frecuente: confundir titularidad bancaria con propiedad real del dinero.

La Dirección General de Tributos ha sido contundente. Incluir a un hijo como cotitular en una cuenta no constituye una donación per se. El fundamento es claro: la posesión del título no atribuye dominio sobre los fondos. La propiedad sigue siendo de quien realiza los ingresos. Este criterio otorga seguridad jurídica a las familias que, por razones de edad o salud, delegan la gestión bancaria en sus descendientes.

Pero el error más grave es extrapolar esta seguridad al momento del fallecimiento. Muchos herederos creen que, por ser cotitulares, el saldo les pertenece. Falso. Al fallecer el titular, esos fondos se integran en el caudal hereditario. Dejan de ser «dinero gestionado» para convertirse en «activo sujeto a reparto». Y si no hay testamento, la ley (artículo 930 del Código Civil) impone su orden: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y, en defecto de todos, el Estado.

La cotitularidad es un instrumento de gestión, no de transmisión patrimonial. Solo se calificará como donación encubierta si se demuestra que el cotitular dispone del dinero en beneficio propio sin restitución. En sucesión intestada (abintestato), la declaración de herederos es obligatoria y el plazo para reclamar se extiende a 30 años, aunque el fisco exige agilidad. Olvidarlo puede convertir una decisión práctica en una disputa jurídica.

La clave no está en evitar la cotitularidad, sino en documentar la procedencia de los fondos y, sobre todo, en no eludir el testamento. La ley suple la voluntad, pero no la intención. Un asesoramiento notarial temprano es la única vacuna contra la litigiosidad familiar. En sucesiones, la ignorancia no exime de la carga fiscal ni de la tensión emocional. Planificar es prevenir.

ALEJANDRO KLOCK VARAS

JURISTA Y MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL 

- Advertisement -spot_img
- Advertisement -spot_img

Últimos Artículos