EL SUPREMO DELIMITA CUÁNDO COMPENSAR UN DESCUBIERTO SE CONVIERTE EN COBRO DE LO INDEBIDO

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Recuerdo un caso de un amigo cercano, hace algunos años, que ordenó una transferencia con un dígito mal tipeado en el IBAN y pasó semanas peleando con su banco para recuperar el dinero, un verdadero limbo del que nadie parecía hacerse cargo. Es por ese motivo que la Sentencia 1329/2026, de 1 de septiembre, dictada por la Sala Primera, aborda exactamente esa inmensa zona gris, y lo hace con una distinción que a los juristas especializados en Mediacion Mercantil nos entusiasma más de lo que debería, porque no es lo mismo el error en el momento de ejecutar la orden que la conducta del banco una vez que ya sabe que el dinero no era para su cliente. Eso es jugar con dinero ajeno.

Sobre lo primero, el Supremo corrige a la Audiencia Provincial con un argumento de una lógica casi aplastante. Si el ordenante consigna un IBAN correcto, la entidad ejecuta conforme a ese código numérico, y no le corresponde verificar que el nombre del beneficiario coincide con el titular real de la cuenta. Esa es la regla que rige las transferencias en la normativa de servicios de pago desde hace más de una década, y conviene no olvidarla, porque buena parte del litigio bancario en este ámbito nace de exigir al banco una diligencia que la ley, sencillamente, no le impone.

Lo interesante, y lo que convierte esta sentencia en doctrina con vocación de permanencia, llega después. Caixabank aplicó 21.605 de los 28.500 euros recibidos por error para cancelar un descubierto de su propio cliente. Compensar deudas vencidas con fondos que llegan a una cuenta no es, en abstracto, un acto ilícito, el artículo 1195 del Código Civil lo permite entre partes que se deben recíprocamente. El problema es otro: cuando el banco ya conoce, porque se le ha comunicado, que ese dinero pertenece a un tercero ajeno a la relación de compensación, la facultad se desactiva. No cabe compensar lo que se sabe indebido.

Aquí el Supremo enlaza con el artículo 1895 del Código Civil, el cobro de lo indebido, y con una jurisprudencia constante que obliga a restituir cuando el enriquecimiento carece de causa. La entidad no puede escudarse en que el saldo ya no está disponible si esa indisponibilidad es fruto de su propia decisión de compensar tras haber sido informada del error. Por eso condena a devolver los 28.500 euros íntegros, no solo la diferencia.

La lección práctica, para cualquier despacho que asesore a empresas con volumen de pagos, es doble. Documenten el momento exacto de la comunicación del error a la entidad, porque de ahí en adelante el banco actúa por su cuenta y riesgo. Y no den por perdido el dinero solo porque el banco alegue falta de fondos, porque esa falta de fondos, si nace de una compensación posterior al aviso, no libera de la obligación de restituir.

ALEJANDRO KLOCK VARAS
JURISTA
MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL
www.legaltimes.es

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