Cuando el 23 de julio de 2026 la Sala de lo Penal IV de la Corte Penal Internacional archivó la causa contra Abdallah Banda Abakaer Nourain, no lo hizo por una falta abrumadora de pruebas, sino porque la Fiscalía se negaba a presentar el caso. El tribunal deploró esa posición, pero autorizó el sobreseimiento para evitar una injusticia mayor.
Ahí tienen el retrato exacto de la fragilidad institucional que padece la justicia penal internacional, un juzgador que se ve forzado a archivar porque quien debe acusar renuncia a hacerlo. Y no es un defecto del Derecho; es un síntoma de la presión feroz que soporta cada engranaje de La Haya.
El Estatuto de Roma cumplió en julio de este año veinticuatro años de vigencia, y en ese cuarto de siglo la CPI ha conseguido algo que sus detractores minusvaloran: ha normalizado la idea de que los gobernantes pueden ser llamados a cuentas. Que el ex presidente filipino, Rodrigo Duterte, se encuentre bajo custodia de la Corte y que su vista de confirmación de cargos se celebrara entre febrero y abril de 2026 no es una anécdota sin mas.
Que la Sala de Cuestiones Preliminares confirmara por unanimidad los tres cargos de crímenes de lesa humanidad que le imputa la Fiscalía representa un hito que, por predecible, no por ello deja de ser extraordinario. El problema, claro, es que lo extraordinario se ha vuelto excepcional y ese es el mal síntoma.
La paradoja resulta ampliemante fastidiosa. La Corte es, al mismo tiempo, el instrumento más avanzado de justicia transnacional y de los huérfanos el más desatendido del sistema multilateral. Depende de la cooperación estatal para ejecutar sus órdenes de detención, y sin embargo los Estados que la crearon no siempre cumplen con esa obligación básica.
Alemania, sin ir más lejos, ha demostrado una posición ejemplar: el 16 de julio de 2025 detuvo a Khaled El Hishri, presunto responsable de crímenes de lesa humanidad en Libia, en virtud de la orden de arresto dictada por la CPI; el 1 de diciembre de ese mismo año lo entregó a la Corte. El ministro alemán de Asuntos Exteriores, Johann Wadephul, ha reafirmado en repetidas ocasiones el respaldo de Berlín al tribunal, incluso cuando las sanciones estadounidenses contra sus jueces se multiplicaban.
Alemania es signataria del Estatuto desde 1998, lo ratificó en 2000, y ha incorporado a su ordenamiento el Código de Crímenes contra el Derecho Internacional, que tipifica los mismos delitos que persigue la CPI. Pero Alemania es la excepción, no la regla.
Francia, por su parte, mantiene una posición más ambivalente por no decir directamente cínica. Como Estado parte, está sujeta a la obligación de cooperar con la Corte conforme al artículo 86 del Estatuto. Pero también invoca bastente seguido el artículo 98 para esgrimir inmunidades de ciertos altos dirigentes, y ha mostrado reservas respecto al alcance de las investigaciones en Palestina.
Esta tensión entre el deber de cooperación y la defensa de inmunidades soberanas no es una de esas extravagancias galas: es la contradicción estructural que atraviesa todo el sistema. Los Estados quieren un tribunal que juzgue a los demás, pero no que los juzgue a ellos. Quieren justicia universal, pero con cláusulas de salvaguarda para sus propios nacionales. A eso se llama la ley del embudo.
La Sala de Apelaciones de la CPI ratificó en diciembre de 2025 su competencia para investigar crímenes de guerra en Gaza, desestimando los argumentos israelíes que exigían una nueva notificación conforme al artículo 18 del Estatuto. El tribunal sostuvo que la notificación original de 2021 ya abarcaba los sucesos posteriores, y que en fase preliminar no se puede exigir que la Fiscalía identifique todos los actos que serán objeto de pesquisa. Razonamiento impecable desde la dogmática, pero políticamente incómodo, 79 Estados miembros han manifestado su apoyo a estas investigaciones, mientras otros, como Estados Unidos, han optado por la vía de la coerción.
La administración Trump ha sancionado a la presidenta de la Corte, Tomoko Akane, y a un fiscal senegalés, Abdoulaye Seye, bajo el pretexto de que la CPI es un «tribunal supranacional corrupto y profundamente politizado». La Unión Europea ha respondido con declaraciones de respaldo. Pero las declaraciones, por muy solemnes que sean, no protegen a los jueces de La Haya de las represalias económicas, ni garantizan que los Estados cumplan con las órdenes de detención, ni aseguran que la Fiscalía pueda investigar sin temor a ser blanco de sanciones. La CPI advirtió que estas medidas «socavan el Estado de derecho» y ponen en riesgo el orden jurídico internacional. Y no exageraba.
Hay quienes sostienen que la Corte es ineficaz porque apenas ha dictado sentencias en más de dos décadas. El argumento tiene un punto de razón, pero oculta el verdadero problema: la CPI no es ineficaz por diseño, sino por abandono. Su presupuesto es ridículo comparado con el de cualquier fiscalía nacional de un país medio. Depende de la voluntad política de los Estados para ejecutar sus resoluciones. Y cuando un Estado poderoso decide no cooperar, el tribunal se queda con las manos atadas, como ocurrió durante años con Sudán o como sucede ahora con las órdenes de detención secretas emitidas contra altos cargos israelíes.
La justicia penal internacional es, en el fondo, un experimento de optimismo jurídico. Parte de la premisa heroica, (quizá ingenua) de que los crímenes más atroces no pueden quedar impunes aunque los cometan quienes tienen poder para blindarse. Y esa premisa tiene un coste: el de sostener una institución que incomoda a casi todos los gobiernos, que amenaza la soberanía entendida como impunidad, y que opera en un espacio donde el Derecho se enfrenta a la fuerza bruta de los intereses nacionales.
Francia y Alemania, con sus matices y contradicciones, representan las dos caras de esa tensión. Berlín asume el legado de Núremberg y lo traduce en compromiso efectivo; París coopera pero negocia, apoya pero matiza. Ambas son necesarias. Pero ninguna es suficiente. Porque la protección de la CPI no puede ser obra de unos pocos Estados bienintencionados; requiere un consenso amplio que hoy no existe, y que quizá nunca existirá mientras la geopolítica siga siendo el lenguaje dominante de las relaciones internacionales.
Lo que la Corte necesita no son más declaraciones institucionales ni resoluciones de la Asamblea de Estados Partes que nadie aplica. Necesita que los Estados cumplan con lo que firmaron. Necesita que la Fiscalía no se pliegue a las presiones externas. Necesita, en fin, que la comunidad internacional decida si quiere realmente un tribunal penal internacional o prefiere seguir simulando que lo quiere mientras lo deja morir de inanición.
ALEJANDRO KLOCK VARAS
JURISTA
MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL


