El Supremo frena en seco la regularización masiva de inmigrantes y avisa al Ejecutivo: choca con la ley europea

Lo más leido

El Tribunal Supremo ha plantado cara al decreto de regularización masiva de inmigrantes aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez. En un giro procesal de gran calado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado cinco días a las partes afectadas para decidir si elevan una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). De prosperar, esta consulta paralizaría de forma cautelar la norma, dejando en el aire una medida que podría afectar a más de 1,6 millones de personas en situación irregular en España.

El origen del conflicto se encuentra en las disposiciones adicionales 20 y 21 del Real Decreto 316/2026, aprobado el pasado 14 de abril. La primera de ellas abre la puerta a una autorización de residencia temporal para solicitantes de asilo cuya petición haya sido denegada o archivada. La segunda concede un permiso extraordinario a todos aquellos extranjeros en situación irregular que acrediten su estancia en territorio español antes del 1 de enero de 2026.

El Supremo, sin embargo, considera que esta doble vía de regularización vulnera frontalmente el marco normativo comunitario, especialmente tras la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo. En el caso de los solicitantes de protección internacional, los magistrados señalan que el decreto contradice el artículo 10.1 del Reglamento (UE) 2024/1348, que deja claro que el derecho a permanecer durante la tramitación del asilo «no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia». Es más, la norma española paraliza automáticamente las órdenes de expulsión (incluso aquellas confirmadas por sentencia judicial firme), lo que a juicio del Alto Tribunal desnaturaliza el procedimiento común de asilo.

Pero el choque no termina ahí. La disposición adicional 21 también entra en conflicto con la Directiva de Retorno 2008/115/CE, aún plenamente vigente, que obliga a los Estados miembros a dictar una decisión de retorno contra todo ciudadano de un tercer país que se halle en situación irregular. Al conceder un permiso de residencia generalizado por el mero hecho de la estancia prolongada, el decreto socava la base de esta normativa y convierte la excepción en regla.

Los magistrados Carlos Lesmes, Wenceslao Olea y Fernando Román han sido contundentes en su providencia. Además de advertir sobre la falta de notificación previa a la Comisión Europea y la ausencia de coordinación con los socios comunitarios, han abierto la puerta a una cuestión prejudicial que, de ser planteada, supondría la suspensión automática del decreto hasta que el TJUE se pronuncie.

El plazo de cinco días, calificado como «improrrogable», obliga ahora al Gobierno de Aragón y a la Comunidad Valenciana —impulsores del recurso— a posicionarse. Pero también al Ejecutivo central y a las demás partes personadas, que deberán decidir si asumen el coste político y jurídico de llevar este pulso a Luxemburgo.

El escenario que se dibuja es el de un enfrentamiento directo entre la soberanía nacional y el derecho comunitario, con la política migratoria en el centro del debate. El Supremo, fiel a su papel de garante de la legalidad, no ha dudado en poner el freno. Ahora, la pelota está en el tejado de las partes y, en última instancia, en el de la justicia europea.

Mientras tanto, miles de inmigrantes permanecen en la incertidumbre, (a la espera de que la cuestión prejudicial
de llegar a plantearse) despeje las dudas sobre su futuro en España. La decisión que se adopte en los próximos días no solo marcará el devenir de esta regulación, sino que sentará un precedente crucial sobre los límites de la política migratoria nacional en el seno de la Unión Europea.

ALEJANDRO KLOCK VARAS

JURISTA Y MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL

www.legaltimes.es

- Advertisement -spot_img
- Advertisement -spot_img

Últimos Artículos