Extraordinario, sorprendente y como una de las grandes tareas inconclusas en materia de digitalización de los procesos empresariales, es que menos de un diez por ciento de las empresas europeas haya realizado juntas virtuales mediante videoconferencias o sistemas análogos para celebrar reuniones de accionistas. Sorprendente no solo porque estamos en una plena expansión y digitalización de procesos y procedimientos mercantiles sino porque parece que la Covid-19 jamás hubiese hecho presencia en nuestras vidas.
Semánticamente hay solo un término que podría definir exactamente lo que está ocurriendo… «anómalo», y «Anormal» o extraño debido a que los sistemas de telecomunicaciones tienen o deberían tener como objetivo aumentar significativamente la participación de la propiedad en la toma de decisiones, permitiendo que más accionistas participen independientemente de su ubicación geográfica.
En España y en general en toda Europa (con algunas excepciones) en los últimos tres o cuatro años, sólo unas pocas empresas han optado por esta forma de proceder. Juristas, notarios y técnicos especialistas señalan que la actual configuración del ordenamiento jurídico español y comunitario “dificulta o imposibilita” implementar esta tendencia digital considerada clave para el ejercicio de buen gobierno corporativo.
Las reuniones en la peninsula ibérica o algunos de los países europeos, rara vez se llevan a cabo íntegramente online debido a las enormes dificultades de garantizar una comunicación audiovisual medianamente estable con los participantes, para así cumplir con los requisitos formales que apunta el Derecho Mercantil.
Fondos públicos y comunitarios no han faltado para encontrar soluciones creativas y adaptadas a la nueva en realidad digital empresarial y con el fin de democratizar aún más el sistema y mejorar la situación telemática, paulatinamente se han ido implementando a estos procesos las mejores prácticas internacionales de países donde la experiencia ha mostrado buenos resultados como Canadá o Australia donde se ha hecho un gran énfasis en la protección de los Derechos colectivos e individuales de los accionistas para fomentar que estos participen activamente en la vida empresarial interna y externa ya que la implementación de estos procesos también afecta sustantivamente al prestigio y buena reputación de la entidad.
Todos los expertos que han dado su opinión o han sido consultados, expresaron que a mayor participación de los accionistas en un gobierno corporativo eficaz e incluyente, facilita y mejora no solo la inversión, sino que también tiene buenos efectos en la permanencia de actores claves en el largo plazo. La promoción de la participación informada reduce riesgos y externalidades no deseadas cuando son por ejemplo grandes empresas que cotizan en bolsa.
El clásico concepto de asambleas generales tampoco es el mismo y ha cambiado radicalmente. Las actuales juntas de accionistas son procesos bastante más complejos porque estamos en un mundo globalizado, hiperconectado y con inversores profesionales que tienen también a sus espaldas la representación de intereses empresariales enormemente diversificados.
Los privilegios por asistencia son cada vez menores por no decir inexistentes porque los canales de información también se han multiplicado por cinco sino por diez, lo que refuerza la buena gobernanza. Es por todo esto y más que se deberían de implementar de manera mucho más atractiva (y masiva) la digitalización coactiva de las juntas de accionistas y otros procesos de trascendencia no solamente corporativa sino también de todo el sistema de derecho mercantil y regulatorio.
En opinión de los fedatarios públicos (Notarios y Registradores de la propiedad) es que hoy en día la mayoría de las juntas generales se celebran de forma presencial y en algunos casos mediante un mix de formatos lo que conlleva nuevas prácticas jurídicas, y con esto no me estoy refiriendo a que no existan sino que son poco habituales en el tráfico jurídico-mercantil porque requiere de toda una parafernalia que ya debería estar implementada en diferentes formatos y lamentablemente no lo está, porque porque la transición es “casi imposible” debido a los duros requisitos regulatorios, por ende un reducido número de reuniones celebradas bajo el modelo online.
Tras el paso de la Covid 19 y coetáneo a estos sucesos, las empresas celebraban continuamente reuniones online como parte de su estrategia operativa y de buen gobierno corporativo, porque estaban amparadas por toda una batería de normas excepcionales que les invitaba a hacerlo sin riesgo alguno de ser sancionados por la administración. Lamentablemente las buenas prácticas no se asentaron como se esperaba y hemos vuelto a un sistema analógico o cuasi analógico de bolígrafo y papel que no se corresponde en absoluto con nuestra realidad jurídica.