De extraordinario, transversal y altísimo valor jurídico y social son las características con las que puedo definir a la Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD) ya que en un contexto actual la industria de la moda pasa por una colosal reestructuración de sus estructuras productivas. La citada norma entró en vigor el 25 de julio de 2024 y entre sus objetivos están el generar un sistema manufacturero sostenible y responsable en relación con las cadenas de valor globales entre otras particularidades.
La industria de la moda con sus luces y sus sombras, con sus idas y venidas, es ante todo el paradigma de un sector empresarial lleno de innovación y creatividad donde se funden el talento creativo y la produccion de téxtil. Sin embargo este sector industrial es mucho más ámplio qué la producción de ropa, ya tambien comprende a los sectores de la producción cosmética, del calzado y marroquinería, complementos, bisuteria, joyeria etc. De ahí su extraordinario aporte legal, ya que está orientada a un buen número de buenos efectos psoitivos sobre la economía y la sociedad, pero sobre todo la constantemente cuestionada industria de la moda.
Refiriéndonos específicamente a la industria de la moda, la Directiva instaura la obligación de las compañías de contar con una diligencia debida para mitigar los efectos negativos que afectan directamente a empresas (y sus filiales) cuando están entrelazadas con sus cadenas de valor y tengan efectos juridicos en las relaciones con sus socios comerciales a nivel nacional e internacional.
Es lo que se refiere a los consumidores y usuarios, la norma tiene unos objetivos muy claros y directos, entre los que se destacan con mayor intensidad son la mejora y protección del sistema de derechos humanos y laborales. Y con esto es decir mayor resiliencia y mayor responsabilidad social y corporativa.
Es lo que se relativo a las empresas como ejes y motores de la economía europea, la Directiva pretende que el consumidor (o usuario) pueda tener una mayor confianza en las empresas de las que depende su vida cotidiana, porque el simple hecho de consumir es en sí mismo hoy en día un acto jurídico-comercial que debe estar dotado de mayor transparencia y libertad.
Refiriéndonos a los aspectos medioambientales, la Unión Europea desde hace muchos años ha venido trabajando en la redacción de un programa (y sistema) de transición para la mitigación del cambio climático y neutralidad climática en consonancia con el Acuerdo de París del 12 de diciembre de 2015, así es que la directiva no viene sino a confirmar el compromiso ético, serio y formal de las instituciones con el cumplimiento de los convenios internacionales a los que voluntariamente se han adherido todos sus miembros.
Se establece también una mejora en el acceso a la justicia fortaleciendo las instituciones jurídicas de responsabilidad civil, garantizando obtener una indemnización por los daños resultantes de un incumplimiento culposo o negligente de la diligencia debida.
En consonancia con lo anterior, se refuerza también la supervisión estatal, designando a una autoridad europea competente de supervisar y hacer cumplir las normas de manera equilibrada y con caracter disuasorio frente a las transgresiones, y para ello se crea una red europea de supervisión que garantice una fiscalización coordinada y armónica de la Directiva.